REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín ocho (08) de octubre de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000495
PARTE ACTORA: MONICA ELENA ROJAS DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6958.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.184.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos.
En el día de hoy viernes ocho (08) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada de la ciudadana MONICA ELENA ROJAS DE AMARO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado YULIMAR SIFONTES, antes identificada, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) según cheque identificado con el número según cheque identificado con el N° 60000101, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0060-27-3860002777, del banco Del Sur, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) de esta misma fecha a nombre de la ciudadana MONICA ELENA ROJAS DE AMARO, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente pago y acepta y recibe los referidos cheques , por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, e indemnización por despido y salarios caídos, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 91 CENTIMOS (Bs14.990,91) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y lo pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MONICA ELENA ROJAS DE AMARO, declara terminado el presente proceso y se abstiene de homologar el presente acuerdo no conste en autos copia simple de los estatutos Sociales, de la demandada,. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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