REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de Octubre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001177
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.037.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.522, Inpreabogado 51.291.
PARTE DEMANDADA: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JUAN PEREIRA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.197, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.693.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha 06 de agosto de dos mil diez se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales, intentada por el ciudadano CRUZ JOSE PÉREZ antes identificado, debidamente asistido por la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, contra la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida el nueve (09) de agosto de 2010 y se libraron los carteles correspondientes ordenando la notificación de la demandada, la cual se verificó el día 24 de septiembre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día 08 de octubre 2010, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M) , y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CRUZ JOSE PÉREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia sí de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA), abogado JOSE JUAN PEREIRA LADERA, lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria