REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-001042
Demandante: DESIDERIO BAUTISTA PAISAN C.I. N° 3.699.087.
Apoderados Judiciales RODRIGUEZ JORGE I.P.S.A. N° 44.903.
Demandados: METALFORMA MONAGAS, C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECEN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
En fecha doce (12) de julio de 2010, se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano DESIDERIO BAUTISTA PAISAN asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa METALFORMA MONAGAS, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue el 14 de julio de 2010 se libraron los respectivos carteles de notificación.
Riela en autos la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada METALFORMA MONAGAS, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010 se dejo constancia que la empresa METALFORMA MONAGAS, C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado apoderado del ciudadano demandante DESIDERIO BAUTISTA PAISAN asistido por el abogado RODRIGUEZ JORGE , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para la empresa como VIGILANTE NOCTURNO por tiempo ininterrumpido de dos (02) años; siete (07)días contados a partir del 16 de septiembre de 2007, hasta el día 16 de abril de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un último salario diario de Bolívares de BsF 57,14 y un salario integral de BsF 60,94 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa METALFORMA MONAGAS, C.A. para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 61/100 (BsF. 61.268,61) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa METALFORMA MONAGAS, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano DESIDERIO BAUTISTA PAISAN es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
Que ingreso en fecha 16 de septiembre de 2007, hasta el día 16 de abril de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario base(BsF 57,14) y un salario integral de BsF 60,94, en el cargo de VIGILANTE NOCTURNO , que fue despedido injustificadamente ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, DESIDERIO BAUTISTA PAISAN , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD: año 2007-2008= 45 días por la cantidad de dos mil trescientos ochenta y siete con 70/100 bolívares Fuertes (BsF. 2387,70). Año 2008-2009= 62 días por la cantidad de tresmil setecientos setenta y ocho con 28/100 bolívares Fuertes (BsF. 3.778.28). año 2009-2010 =35 días por la cantidad de dos mil ciento treinta y dos con 90/100 bolívares Fuertes (BsF. 2. 132,90). Para un total de Ochomil doscientos noventa y ocho con 88/100 (BsF 8.298,88) .2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 60/100 Bolívares Fuertes (BsF 5.484,60). 3.-PREAVISO: tresmil quinientos cincuenta y seis con 40/100 Bolívares Fuertes (BsF 3.656,40) .4.-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2008-2009-2010= La cantidad de Tresmil veintitrés con 65/100 ( BsF. 3.023,65). 5.- VACACIONES SIN DISFRUTAR: La cantidad de Un mil setecientos setenta y uno con 34/100 ( BsF. 1.771,34). 6.- BONO VACACIONAL: AÑOS 2007,2008,2009. Le corresponden 20,25 días la cantidad de Un mil ciento cincuenta y siete con 08/100. (BsF. 1.157,08). 7.- BONO NOCTURNO: La cantidad de diez y seis mil cuarenta y nueve con 18/100 (BsF. 16.049,18) .8.- DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO: : La cantidad de diez y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 88/100 (BsF. 16.684,88) . En cuanto al Paro Forzoso esta Juzgadora considera no ser procedente su reclamo. Para un total condenado a pagar de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 01/100 (BsF. 56.126,01)
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA QUE admite los hechos alegados por el ciudadano DESIDERIO BAUTISTA PAISAN , condenándose a la empresa demandada METALFORMA MONAGAS, C.A. a pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 01/100 (BsF. 56.126,01)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida.
Con relación a la Indexación solicitada esta se realizará como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al primer (01) día del mes de octubre de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)