REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001356
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ DANIEL MARCANO RIVAS C.I. N° 10.302.379.
APODERADOS JUDICIALES: MARCANO RIVAS SOLANGE I.P.S.A. N° 41.295/ OSMAL BETANCOURT I.P.S.A. N° 68.727/ EDUARDO OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851
DEMANDADO: EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y PDVSA GAS (TERCERO).
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI I.P.S.A. N° 15.419 POR EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y BALMORE ACEVEDO I.P.S.A. N ° 36.659 Y VIRGENIS SILVA I.P.S.A. N° 62.134 POR PDVSA GAS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado MARCANO RIVAS SOLANGE y y por la parte demandada, EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y PDVSA GAS (TERCERO), el Abogado apoderado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, POR EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y VIRGENIS SILVA POR PDVSA GAS, S.A., según poder que consta en autos. Previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 1.760.640,07). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NOVENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 90.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos, reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará Cheque a favor del ex trabajador que será consignado por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 23 de noviembre de 2010, según lo acordado e indicada anteriormente. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del demandante quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, actora y demandada, solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)