REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, CATORCE (14) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° NP11-L-2010-001198
DEMANDANTE: Ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ CUMARE, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°10.307.85
ASISTIDO: Abogado FELIX JAVIER PADRON GUZMAN Inscrito en el Inpreabogado con el N° 141.909
DEMANDADOS: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado con el N°138.282
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ CUMARE asistido por el Abogado FELIX JAVIER PADRON GUZMAN y por la empresa demandada, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. la Abogada apoderada MAIRALEJANDRA INFANTE quien consigna copia fotostática de instrumento Poder previa confrontación con su original en la presente Audiencia, para ser agregado a los autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir. Oída las exposiciones de las partes y visto los argumentos expuestos y los documentos consignados, las partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siendo que la parte demandante insiste en el despido y ofrece la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto de Sesenta y seis mil seiscientos quince con 96/100 Bolivares Fuertes(BsF 66.615,96) y su pago en este acto según emisión de tres cheques de la siguiente forma: Cheque N° 00460549 de la Cta Corriente N° 01080026970100106894 Banco Provincial por BsF 59,740,43; Cheque N° 00460537 de la Cta Corriente N° 01080026970100106894 Banco Provincial por BsF 4.399.89, y Cheque N° 09788612 de la Cta Cte N° 0108-0034-00-0100007350 del Banco Provincial por BsF. 2.475,64 . En este estado intervienen el trabajador y el Abogado que lo asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y se reservan el derecho de ejercer las acciones que consideren pertinentes para hacer valer el reclamo correspondiente por diferencia de Prestaciones Sociales.
En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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