REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2 010)
200° y 151°
ASUNTO: NP11-L-2010-001495
DEMANDANTE: LUISA VIRNEIDA TAITA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 12.154.383 en su propio nombre y en nombre de su hija adolescente de 16 años de edad.
ASISTIDA POR ABOGADO Abogado JORGE LUIS ORTA MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 120.469.
DEMANDADOS: GERENCIA 2000 C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
La presente acción por concepto INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana LUISA VIRNEIDA TAITA quien actúa en su propio nombre con el carácter de concubina de quien en vida se llamara PEDRO ROSALES (+) y en nombre de su hija la adolescente DARIANNY VIRGINIA ROSALES TAITA, asistida por el abogado JORGE LUIS ORTA MAESTRE en contra de la empresa GERENCIA 2000 C.A. Este asunto fue recibido en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010. De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente:
La parte accionante consigna Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Decuyus PEDRO ROSALES (+) y copia del Acta de Defunción. De las documentales aportadas se observa que la adolescente DARIANNY VIRGINIA ROSALES TAITA tiene interés en las resultas del presente juicio. Siendo la Competencia materia de Orden Público, el conocimiento de las demandas laborales donde estén involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes bien sea como actores o demandados, corresponderá al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que el presente caso se trata de una acción por reclamo de índole laboral de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, en la cual tiene interés una adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés Supremo del Estado y siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de este caso se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana LUISA VIRNEIDA TAITA, Quien actúa en su propio nombre y en nombre de su hija adolescente DARIANNY VIRGINIA ROSALES TAITA en contra de la Sociedad Mercantil GERENCIA 2000 C.A. SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por Distribución. Se ordena remitir el expediente al referido Tribunal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2 010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-EL SECRETARIO (a)
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