REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nro. NP11-L-2010-001463
DEMANDANTES: Ciudadano JOEL JOSE ROJAS ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.008.098
APODERADOS JUDICIALES: Abogada KARIN ADRIANA VALLENILLA, Inscrita en el Inpreabogado con el N°98.996.
DEMANDADO: INVERSIONES Y TECNOLOGIA NP C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIO CARPIO MACHADO inscrito en el Inpreabogado con el N°64.141
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JOEL JOSE ROJAS ALFONZO, asistido por la Abogada KARIN ADRIANA VALLENILLA y por la parte demandada empresa INVERSIONES Y TECNOLOGIA NP C.A. el Abogado apoderado EMILIO CARPIO MACHADO , identificados como apoderado según fotocopia de poder que consigna en este acto a vista del original y revisado por la parte actora antes identificada; quienes solicitaron al Tribunal habilitara el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de conciliación en el presente asunto y con la finalidad de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho en vista de la posibilidad de la conciliación en este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.142.180, 91). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 29/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.240, 29), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto un cheque de gerencia Nº 00803645 emitido por el Banco Provincial B.E.I. VALENCIA a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, y el extrabajador lo recibe conforme. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre propio y de sus representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA