REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000018.
DEMANDANTE: ANAIS RUIZ DE LUCAS C.I.N° 4.255. 331
APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284 / RENNY SALAZAR I.P.S.A. N° 139.115.
DEMANDADO: GRUPO BULLOSA, C.A..

APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES I.P.S.A. N° 58.184/ EUDYS URDANETA I.P.S.A. N° 104.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ANAIS RUIZ DE LUCAS asistido por el abogado RENNY SALAZAR y por la parte demandada las abogadas apoderadas YULIMAR SIFONTES y EUDYS URDANETA según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 11.521,39). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 44 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.762.44), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto mediante Cheque N° 62-75705702 cta cte. N° 01510101614410105755 DE Grupo Boullosa C.A. en el Banco FONDO COMUN por BsF 3.800,00 y la diferencia es decir la cantidad de BsF 962,44 será consignada por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 15 de octubre de 2010 en cheque de favor del extrabajador para completar la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora y su apoderado judicial , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada