REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de septiembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001178
DEMANDANTE: CIUDADANO LUIS AUGUSTO HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.256.498.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670
DEMANDADO: VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A...
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ANIS EL JAOUHARI JAOUHARI identificado con la Cédula de Identidad N° 11.774.599 en su carácter de Vicepresidente de la empresa y Abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF I.P.S.A. N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano LUIS AUGUSTO HURTADO MARCANO asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA y por la parte demandada, VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A el Ciudadano ANIS EL JAOUHARI JAOUHARI en su carácter de Vicepresidente de la empresa y el Abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF previa identificación se habilita la audiencia preliminar , posterior a la admisión de hechos según acta de fecha 29 de septiembre de 2010 y previo al pronunciamiento del Tribunal, este acuerdo se celebra en los siguientes términos : La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de ( Bs.F. 34.145,62) . La parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador LUIS AUGUSTO HURTADO MARCANO la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 27.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto Y recibe el extrabajador Cheque N° 26476088 del Banco BANESCO contra la Cuenta Corriente N° 0134 0459 34 4591037066 a favor del ex trabajador, por la cantidad de Bsf 9.000,00 y consignará el monto restante por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en dos (02) cuotas de BsF 9.000,00 cada una, en las siguientes fechas: 15 de octubre de 2 010 y 01 de noviembre de 2 010 para el total de la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar. En este estado interviene el ciudadano demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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