REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001361
PARTE DEMANDANTE: DAIRO RAFAEL MARCANO ORFILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.443
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 83.897
PARTE DEMANDADA: INMEDITEL C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha primero (01°) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano DAIRO RAFAEL MARCANO ORFILA , asistido por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ , presentó CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa INMEDITEL C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Se trata de un escrito donde la parte actora solicita la calificación del despido, que alega le fuere realizado por la demandada, el día 23 de septiembre de 2010. En tal sentido, pide se le ordene la calificación del despido, su reenganche y se le cancelen los salarios caídos. Del escrito libelar se desprende que el actor al reclamar su reincorporación, manifiesta que prestó sus servicios como ENFERMERO devengando un salario mensual de UNMIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.400,00).

Ahora bien, los trabajadores o trabajadoras pueden gozar de estabilidad laboral o estar investidos de algún fuero (sindical, maternal, etc.) y gozar en consecuencia de inamovilidad laboral, existiendo si éstos son despedidos, un procedimiento específico a seguir para cada caso, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, es importante destacar, que la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo Órgano Administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Es por ello, que la Ley Sustantiva prevé en su artículo 454 cual es el procedimiento a seguir en caso del despido de los trabajadores investidos de inamovilidad laboral, estableciéndose en dicho artículo que la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos se interpondrá por ante la Inspectoría del Trabajo como Órgano Administrativo.
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 7.154 de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de fecha 23- de diciembre de 2009, estableció prórroga de la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo señalando en dicho Decreto cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial; e igualmente la obligación de los Inspectores del Trabajo de tramitar con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el referido Decreto.
Tales consideraciones se realizan, toda vez que en el caso que nos ocupa, el trabajador alega que fue despedido el 23 de septiembre de 2010, devengando un salario mensual de UNMIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.400,00).

Por lo antes expuesto, y de la revisión de las actas procesales, considera esta Juzgadora que el accionante esta amparado por inamovilidad, en consecuencia la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DAIRO RAFAEL MARCANO ORFILA, debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) dias del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretaria (o),
Abg°