REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000943
PARTE DEMANDANTE: LILIAM MARIA RAMOS GUTIÉRREZ C.I. N° 4.656.764.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: UMIDOCA.
APODERADOS /REPRESENTANTES MIGUEL TORRES FARIAS I.P.S.A. N° 2.030.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha DIEZ Y SIETE (17) de junio del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ciudadana LILIAM MARIA RAMOS GUTIÉRREZ asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA inscrita en el I.P.S.A. con el N°68.924 para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa UMIDOCA, en la cual expone sus alegatos; una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en es misma fecha y admitida la demanda en fecha veintidós (22) de junio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 08 de octubre de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-