REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001149
PARTE DEMANDANTE: SALUSTIA AGREDA C.I. N° 8.451.540.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUEBLO PEQUEÑO.
APODERADOS /REPRESENTANTES LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS 27.444
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ciudadana SALUSTIA AGREDA para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa RESTAURANT PUEBLO PEQUEÑO, en la cual expone sus alegatos; una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de julio de 2010 y admitida la demanda en fecha dos (02) de agosto de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 08 de octubre de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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