REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000230.
PARTE ACTORA: JULIO URBANEJA, DIEGO URBANEJA, JULIO URBANEJA, JOEL CABRAL, YOVANNY LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, YNDER LEMUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.151.213, 4.021.696, 4.945.451, 8.529.246 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 25.746.
PARTE DEMANDADA: PRISMA INGENIEROS CONTRUCTORES DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de septiembre de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos JULIO URBANEJA, DIEGO URBANEJA, JULIO URBANEJA, JOEL CABRAL, YOVANNY LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, YNDER LEMUS, asistidos por la abogada IVANOVA MENESES, demandan a la empresa PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente las Abg. IVANOVA MENESES, JOHANNY GOUDET, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los actores: Julio Urbaneja, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Albañil, fecha de ingreso 01-09-08, fecha de egreso 30-11-09, con un tiempo de Un (01) año dos (02) meses Veintinueve (29) días, y un salario básico diario de Bolívares 66,65; Diego Urbaneja, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 01-12-08, egreso 10-12-09, con un tiempo de Un (01) año Nueve (09) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,63; Julio Urbaneja, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 01-12-08, egreso 30-11-09, tiempo de servicios Un (01) año y un salario básico diario de Bolívares 49,63; Joel Cabral, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 19-01-09, egreso 01-12-09, con un tiempo de Diez (05) meses Doce (12) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,63, ; Jovanny López, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 01-12-08, egreso 10-12-09, con un tiempo de Un (01) año Nueve (09) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,63, Jesús Rodríguez, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 19-01-09, egreso 10-12-09, con un tiempo de Diez (10) meses Veintiuno (21) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,63, Ynder Lemus, en el cargo de Plomero de Segunda, fecha de ingreso 08-05-08, egreso 10-12-09, con un tiempo de Un (01) año Siete (07) meses Dos (02) días, y un salario básico diario de Bolívares 59,59, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador: Julio Urbaneja fue de Un (01) año Dos (02) meses Veintinueve (29) días, con un salario diario de Bs. 66,65; Diego Urbaneja, fue de Un (01) año Nueve (09) días, con un salario básico diario de Bs. 49,63; Julio Urbaneja fue Un (01) año, con un salario básico diario de Bs. 49,63, Joel Cabral, fue de Diez (10) meses Doce (12) días, con un salario básico diario de 49,63, ; Yovanny López fue Un (01) año Nueve (09) días, con un salario básico diario de Bs. 49,63, Jesús Rodríguez, fue de Diez (10) meses Veintiún (21) días, con un salario básico diario de 49,63, Ynder Lemus fue de Un (01) año Siete (07) meses Dos (02) días, con un salario diario de Bs. 59,59, en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, le corresponde a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Julio Urbaneja,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 94,54, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.836
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 94,54 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.254,30
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 70 días a razón de Bolívares 94,54, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 6.617,80.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción, le corresponde 65 días a razón de Bolívares 66,65, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.332,25.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 100 días a razón de Bolívares 66,65, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 6.665
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del reglamento de alimentación para los trabajadores le corresponde 300 días a razón de Bolívares 16,25, lo cual equivale a Bolívares 4.875.
Por Concepto de Salarios dejados de percibir: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción se le adeudan 68 días a razón de bolívares 66,65 lo cual equivale a Bolívares 4.532,20.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción le adeudan 60 días a razón de Bolívares 66,65, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.999.
Por Concepto de Examen de Egreso: Por este concepto se le adeudan Bolívares 66,65
Al ciudadano Diego Urbaneja,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.260.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 71, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.195.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 64,92 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.221,97.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 90 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.466,70
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 240 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 3.900.
Por Concepto de Salarios dejados de Percibir: de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58 días a razón de Bolívares 49,63 lo que equivale a Bolívares 2.878,54.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 48 días a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.382,24.
Por Concepto Examen de Egreso: Le adeudan 1 día a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a Bolívares 49,63
Al ciudadano Julio Urbaneja,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.260.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 71, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.195.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 64,92 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.221,97.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 90 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.466,70
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 240 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 3.900.
Por Concepto de Salarios dejados de Percibir: de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58 días a razón de Bolívares 49,63 lo que equivale a Bolívares 2.878,54.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 48 días a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.382,24.
Por Concepto Examen de Egreso: Le adeudan 1 día a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a Bolívares 49,63
Al ciudadano Joel Cabral,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.260.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de Bolívares 71, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 54,10 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.684,98.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 75 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.722,25
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 200 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 3.250.
Por Concepto de Salarios dejados de Percibir: de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 67 días a razón de Bolívares 49,63 lo que equivale a Bolívares 3.325,21.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 40 días a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.985,20.
Por Concepto Examen de Egreso: Le adeudan 1 día a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a Bolívares 49,63
Al ciudadano Yovanny López,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.260.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 71, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.195.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 64,92 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.221,97.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 90 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.466,70
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 240 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 3.900.
Por Concepto de Salarios dejados de Percibir: de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58 días a razón de Bolívares 49,63 lo que equivale a Bolívares 2.878,54.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 48 días a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.382,24.
Por Concepto Examen de Egreso: Le adeudan 1 día a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a Bolívares 49,63
Al ciudadano Jesús Rodríguez,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 4.260.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 71, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de Bolívares 71, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.130.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 54,10 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.684,98.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 75 días a razón de Bolívares 49,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.722,25
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 200 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 3.250.
Por Concepto de Salarios dejados de Percibir: de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 67 días a razón de Bolívares 49,63 lo que equivale a Bolívares 3.325,21.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 40 días a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.985,20.
Por Concepto Examen de Egreso: Le adeudan 1 día a razón de Bolívares 49,63, lo que equivale a Bolívares 49,63
Al ciudadano Ynder Lemus,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 83,90, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 5.034
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 83,90 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 3.775,50
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 105 días a razón de Bolívares 83,90, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 8.809,50.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción, le corresponde 102 días a razón de Bolívares 59,59, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 6.078,18.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 135 días a razón de Bolívares 59,59, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 8.044,65
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 36 del reglamento de alimentación para los trabajadores le corresponde 380 días a razón de Bolívares 16,25, lo cual equivale a Bolívares 6.175.
Por Concepto de Salarios dejados de percibir: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción se le adeudan 58 días a razón de bolívares 59,59 lo cual equivale a Bolívares 3.456,22.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción le adeudan 76 días a razón de Bolívares 59,59, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.528,84.
Por Concepto de Examen de Egreso: Por este concepto se le adeudan Bolívares 59,59
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 24 CENTIMOS, (207.210,24), DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Al ciudadano JULIO URBANEJA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 38.178,20). Al ciudadano DIEGO URBANEJA, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 26.484,08), Al ciudadano JULIO CESAR URBANEJA, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 26.484,08), Al ciudadano JOEL CABRAL, la cantidad de VEINTRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (Bs. 23.537,27), al ciudadano YOVANNY LÓPEZ, la cantidad de de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 26.484,08) , al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (Bs. 23.537,27), al ciudadano YNDER LEMUS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS.
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos JULIO URBANEJA, DIEGO URBANEJA, JULIO URBANEJA, JOEL CABRAL, YOVANNY LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, YNDER LEMUS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 207.210,24). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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