N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000931
PARTE ACTORA: LUIS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.510.873, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.156 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROGAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 54.440
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de octubre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS GUDIÑO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. YASMORE PEÑA, la Abg. MARIA HERNANDEZ, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa INVERSIONES TROGAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago por la cantidad de Bolívares 2.500, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-10-.10, el segundo pago será por la cantidad de Bolívares 2.500, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-10-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se hace constar que en este acto se entregan las pruebas
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderada.
La apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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