REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001082
PARTE ACTORA: TOMAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.818.681
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.670
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMINETO VECHAA, C. A. ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ADNEN OMAR BITTAR , de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.764
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 01 de Octubre de 2010, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a las fines de establecer un acuerdo en el presente asunto por no ser contrario a derecho el Juez de este Tribunal lo acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante TOMAS HERNANDEZ, y su apoderado Judicial el Abg. LUIS DANIEL ATIENZA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.670 y por la demandada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMINETO VECHAA, C. A., el ciudadano AMIN BABIL EL JAOUHARI en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa demandada y el abogado ADNEN OMAR BITTAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 49.171,22) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el primero en este Acto mediante cheque signado con el numero 47476094 del banco Banesco por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.) y el Segundo pago el día 15 de Octubre de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.)
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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