REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 18 de OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000074
PARTE ACTORA: MARIANGELICA ROSAS GUERRERO, MARÍA ALCALÁ Y YELITZA BONILLA Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.904.543, 15.017.111 y 11.201.088
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NARVAEZ SUBERO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 136.903.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DOSANCA C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha siete (07) de Octubre de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las demandantes y su apoderado Judicial el Abogado REINALDO NARVAEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha Diecinueve de Enero de 2010, las Ciudadanas MARIANGELICA GUERRERO, MARÍA ALCALÁ Y YELITZA BONILLA asistidos para ese acto por el Abogado REINALDO NARVAEZ SUBERO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DOSANCA C. A. , C. A. fue admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega las Accionantes que:
• MARIANGELICA ROSAS GUERRERO Comenzó a prestar servicios en fecha 03 de JUNIO de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 30 de JUNIO de 2009.
• MARÍA ALCALÁ Comenzó a prestar servicios en fecha 22 de OCTUBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 30 de JUNIO de 2009.
• YELITZA BONILLA Comenzó a prestar servicios en fecha 15 de OCTUBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 30 de JUNIO de 2009.
• Solicitan la aplicación de la Ley orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, salarios pendientes y otros conceptos. Siendo el total reclamado entre los litisconsortes de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (200.274,74Bs.)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre las demandantes y la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DOSANCA C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre las demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por las demandantes MARIANGELICA ROSAS GUERRERO, MARÍA ALCALÁ Y YELITZA BONILLA era de INENIERO DE PROYECTO, PROYECTISTA Y PLANIFICADOR DE PROYECTOS RESPECTIVAMENTE.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que las accionantes pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DOSANCA C. A. . Sus servicios como INGENIERO DE PROYECTO, PROYECTISTA Y PLANIFICADOR DE PROYECTOS. Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
MARIANGELICA ROSAS GUERRERO:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, en consecuencia:
Salario base: 93,33
Salario normal: 93,33
Salario integral: 97,22
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 97,22= 4.374,9Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 97,22= 2.916,6Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 93,33= 4199,85Bs.
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Días x 93,33 = 1399,95Bs.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 Días X 93,33 = 402,43Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y de la declaración del trabajador en el calculo de los salarios caídos en el cual manifiesta que la empresa cancelaba quince (15) días de utilidades le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Días x 12 = 1,25 X 6 Meses de la fracción laborada x 93,33Bs. 699,97Bs.
7) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Y DE DESCANSO Y FERIADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 78 días de salario por la cantidad de 93,33Bs. arroja la cantidad de 7.279,74Bs.
8) INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL.
Vista la presunción de admisión de los hechos ante la incomparecencia del demandado y vista la pruebas aportadas por la demandante, donde consta el Acta de Nacimiento de su hijo un mes después de haber sido despedida, este Tribunal aún cuando no consta el reconocimiento del fuero maternal por parte de la autoridad Administrativa correspondiente, por el carácter social del derecho que se reclama y en aras de Salvaguardar la protección otorgada por el estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, condenado como ha sido la indemnización por despido injustificado, en consecuencia ordena el pago previsto en el articulo 384 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que arroja 365 días x 93,33Bs. = 34.065,45Bs.
9) INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD.
Aun cuando existe admisión de los hechos, este Tribunal considera que el presente concepto no constituye una obligación legal por parte del patrono, si no por el contrario un beneficio de carácter contractual, por cuanto no consta contrato suscrito por las partes, ni constancia de pago de este concepto a otro trabajador, que haga presumir a este Tribunal el beneficio otorgado por el patrono se niega lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 4.374,9
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 2.916,6
• ANTIGÜEDAD: Bs. 4199,85
• VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 1399,95
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 402,43
• UTILIDADES NO FRACCIONADAS: Bs. 699,97Bs.
• SALARIOS NO CANCELADOS Bs. 7.279,74Bs.
• INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL Bs. 34.065,45
• INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD. Bs. 0
TOTAL: 55.338,89Bs.
MARIA AUXILIADORA ALCALA JORDAN:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, en consecuencia:
Salario base: 106,7
Salario normal: 106,7
Salario integral: 127,70
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 127,70= 3.831Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 127,70= 3.831Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 127,70= 5.746,5Bs.
4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Días / 12 MESES= 1,25 X 8 MESES = 10DIAS X 106,67= 1.066,7Bs.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07Días / 12 MESES= 0,58 X 8 MESES = 4,66 DIAS X 106,67= 497,79Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y de la declaración del trabajador en el calculo de los salarios caídos en el cual manifiesta que la empresa cancelaba quince (15) días de utilidades le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Días / 12 MESES= 1,25 X 8 MESES = 10DIAS X 106,67= 1.066,7Bs.
7) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Y DE DESCANSO Y FERIADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 78 días de salario por la cantidad de 106,67 Bs. arroja la cantidad de 8.320,26Bs.
8) INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL.
Vista la presunción de admisión de los hechos ante la incomparecencia del demandado y vista la pruebas aportadas por la demandante, donde consta el Acta de Nacimiento de su hija dos meses después de haber sido despedida, este Tribunal aún cuando no consta el reconocimiento del fuero maternal por parte de la autoridad Administrativa correspondiente, por el carácter social del derecho que se reclama y en aras de Salvaguardar la protección otorgada por el estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, condenado como ha sido la indemnización por despido injustificado, en consecuencia ordena el pago previsto en el articulo 384 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que arroja 365 días x 106,67Bs. = 38.934,55Bs.
9) INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD.
Aun cuando existe admisión de los hechos, este Tribunal considera que el presente concepto no constituye una obligación legal por parte del patrono, si no por el contrario un beneficio de carácter contractual, por cuanto no consta contrato suscrito por las partes, ni constancia de pago de este concepto a otro trabajador, que haga presumir a este Tribunal el beneficio otorgado por el patrono se niega lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 3.831
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 3.831
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.746,5
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.066,7
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 497,79
• UTILIDADES NO FRACCIONADAS: Bs. 1.066,7
• SALARIOS NO CANCELADOS Bs. 8.320,26Bs.
• INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL Bs. 38.934,55
• INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD. Bs. 0
TOTAL: 63.294,5.
YELITZA BONILLA:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, en consecuencia:
Salario base: 100
Salario normal: 100
Salario integral: 119,72
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 119,72= 3.591,6Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 119,72= 3.591,6Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 119,72= 5.387,4Bs.
4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Días / 12 MESES= 1,25 X 8 MESES = 10DIAS X 100= 1.000Bs.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07Días / 12 MESES= 0,58 X 8 MESES = 4,66 DIAS X 100= 466Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y de la declaración del trabajador en el calculo de los salarios caídos en el cual manifiesta que la empresa cancelaba quince (15) días de utilidades le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Días / 12 MESES= 1,25 X 8 MESES = 10DIAS X 100= 1.000Bs.
7) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Y DE DESCANSO Y FERIADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 78 días de salario por la cantidad de 100 Bs. arroja la cantidad de 7.800Bs.
8) INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL.
Vista la presunción de admisión de los hechos ante la incomparecencia del demandado y vista la pruebas aportadas por la demandante, donde consta el Acta de Nacimiento de su hijo cuatro meses después de haber sido despedida, este Tribunal aún cuando no consta el reconocimiento del fuero maternal por parte de la autoridad Administrativa correspondiente, por el carácter social del derecho que se reclama y en aras de Salvaguardar la protección otorgada por el estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, condenado como ha sido la indemnización por despido injustificado, en consecuencia ordena el pago previsto en el articulo 384 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que arroja 365 días x 100Bs. = 35.000Bs.
9) INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD.
Aun cuando existe admisión de los hechos, este Tribunal considera que el presente concepto no constituye una obligación legal por parte del patrono, si no por el contrario un beneficio de carácter contractual, por cuanto no consta contrato suscrito por las partes, ni constancia de pago de este concepto a otro trabajador, que haga presumir a este Tribunal el beneficio otorgado por el patrono se niega lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 3.591,6
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 3.591,6
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.387,4
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.000
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 466
• UTILIDADES NO FRACCIONADAS: Bs. 1.000
• SALARIOS NO CANCELADOS Bs. 7.800
• INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL Bs. 35.000
• INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO DE LA COBERTURA DE LA EXTENCIÓN DE MATERNIDAD. Bs. 0
TOTAL: 57.836,6Bs.
TOTAL DEL MONTO CONDENADO: 176.469,99
En cuanto a los intereses de las prestaciones de antigüedad, los de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en fecha 11 de noviembre de 2008 caso JOSÉ SURITA vs. MALDIFASSI & CIA C. A.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las Ciudadanas MARIANGELICA ROSAS GUERRERO, MARÍA ALCALÁ Y YELITZA BONILLA, en contra de la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DOSANCA C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (176.469,99.) desglosados de la siguiente manera: a la ciudadana MARIANGELICA ROSAS GUERRERO la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (55.338,89Bs.) a la ciudadana MARÍA ALCALÁ la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (63.294,50Bs.) a la ciudadana YELITZA BONILLA la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (57.836,60Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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