REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000761
PARTE ACTORA: JEEN MILLAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.420.615
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y ERASMO HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152 Y 104.311
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA ENDESA MONAGAS, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 58.184
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DIEZ de la mañana (10:00Am) del día de hoy 22 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JEEN MILLAN RODRIGUEZ y el Abogado ERASMO HERNANDEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311 y por la demandada la abogada YULIMAR SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.237,2) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el salario y sin reconocer la totalidad de los montos solicitados por el actor no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (8.200Bs.) los cuales serán cancelados en tres partes un primer pago el cual se hace en este acto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.)mediante cheque signado con el n ° 71000455, emanado del banco Activo, un segundo pago en fecha 12 de Noviembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600Bs.) y un tercer y último pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600Bs.) el cual será pagado en fecha 02 de Diciembre de 2010 ambos pagos por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes