REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000612
PARTE ACTORA: ITALO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.779.688
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 115.722
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.514
ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES Y ACCIDENTE LABORAL.
Siendo once y treinta de la MAÑANA (11:30Am) del día de hoy 29 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante ITALO CALDERON, el abogado JUAN ITRIAGO, ITRIAGO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 115.722 y por la demandada el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y la indemnización por accidente de Trabajo por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 342.352, 46) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el salario SIN EMBARGO RECONOCE PARCIALMENTE LA DEUDA DE LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ACCIDENTE SIN RECONOCER CULPA DE LA EMPRESA POR EL ACCIDENTE OCURRIDO por lo que no reconoce la totalidad de los montos solicitados por el no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000Bs.) DEGLOSADO EL OFRECIMINETO DE LA SIGUIENTE MANERA OFRECE: MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800Bs.) POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (23.200Bs.) POR CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL, EL PAGO SE REALIZARÁ EL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DE 2010, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación labora.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo una vez entregadas las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|