REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 de OCTUBRE de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000925
PARTE ACTORA: JULIO AGUILARTE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.904.157
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PEÑA BARRIOS de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 72.275
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DG, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LILA ESTHER AVILEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.086
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de JUNIO de 2010 el ciudadano JULIO AGUILARTE, identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ PEÑA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DG, C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 16 de Junio de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 17 de Septiembre de 2010 se concretó la notificación, vista la consignación de la comisión proveniente del Juzgado Comisionado en el estado Anzoátegui, una vez vencido el lapso señalado en el cartel de notificación y estando en el la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la parte DEMANDANTE no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la asistencia de la abogada LILA ESTHER AVILEZ en su condición apoderada de la demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO AGUILARTE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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