REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de Octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000856
PARTE ACTORA: MARIELA DRIJA ALVAREZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.284.610
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NESTOR CASTRO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.581
PARTE DEMANDADA: E & M SOLUTIONS, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO SOSA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 48.464
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de JUNIO de 2010 la ciudadana MARIELA DRIJA ALVAREZ identificada en autos, asistido por el abogado NESTOR CASTRO comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. contra la sociedad mercantil E & M SOLUTIONS, C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 08 de JUNIO de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 14 de Julio de 2010 se practicó la notificación, se instaló la audiencia preliminar en fecha 28 de Julio de 2010 se continuó con la celebración de la audiencia preliminar y se fijaron prolongaciones sucesivas, hasta el 20 de Septiembre de 2010 fecha en la cual se prolongó la audiencia preliminar y se acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 05 de Octubre de 2010. anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio treinta y uno del expediente(31), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 20 de Septiembre de 2010 y habiéndose dejado transcurrir 15 minutos fue nuevamente anunciada y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia de la asistencia del Abogado JOSÉ ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadano ALEXIS MELENDEZ Y MIGUEL GUZMAN, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y PRESIDENTE DE LA EMPRESA RESPECTIVAMENTE.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MARIELA DRIJA ALVAREZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del de Octubre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA