REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 DE COTUBRE DE 2010.
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000750
PARTE ACTORA: REINALDO MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 16.388.289
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42,284
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C. A. Y SOLIDARIAMENTE AL BANCO FEDERAL.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 06 de OCTUBRE, suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el inpreabogados N° 42,284, mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto al BANCO FEDERAL., en tal sentido se da por concluido el proceso con respecto a la entidad bancaria antes mencionada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO con respecto al Banco federal, dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de continuación del Juicio con respecto del otro litisconsorte, así mismo visto que el actor señala nueva dirección a los fines de notificar al demando se deja sin efecto el exhorto de fecha 13 de mayo de 2010 y se ordena librar nuevo exhorto con la nueva dirección aportada por el Trabajador.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA