REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000836
PARTE ACTORA: LEIDYS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.420.250
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937
PARTE DEMANDADA: UNIVERSO DEL TINTE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HIDALGO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.095
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo DOS de la TARDE (2:00pm) del día de hoy 07 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LEIDYS MARQUEZ Asistida por el Abogado MEYKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963 y por la demandada la abogada MARIA HIDALGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.095. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.991,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce la relación de trabajo, con respecto a la empresa UNIVERSO DEL TINTE, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (8.219Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el primero en este Acto mediante cheque signado con el numero del banco Banesco por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.109,50Bs.) y el Segundo pago el día 30 de Octubre de 2010 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.109,50Bs.) Por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000836
PARTE ACTORA: LEIDYS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.420.250
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937
PARTE DEMANDADA: UNIVERSO DEL TINTE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HIDALGO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.095
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo DOS de la TARDE (2:00pm) del día de hoy 07 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LEIDYS MARQUEZ Asistida por el Abogado MEYKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963 y por la demandada la abogada MARIA HIDALGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.095. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.991,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce la relación de trabajo, con respecto a la empresa UNIVERSO DEL TINTE, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (8.219Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el primero en este Acto mediante cheque signado con el numero del banco Banesco por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.109,50Bs.) y el Segundo pago el día 30 de Octubre de 2010 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.109,50Bs.) Por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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