REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001409
PARTE ACTORA: FRANKLIN GARCILAZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.722.036
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MONICA TORRES MELENDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.590
PARTE DEMANDADA: S & B TERRAMARINE SERVICES
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BOVE en ejercicio, de aquí de transito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 117.277
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DOCE Y TREINTA de la TARDE (12:30Pm) del día de hoy 07 de OCTUBRE Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez de este Tribunal así lo acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante FRANKLIN GARCILAZO asistido en este acto por la abogada MONICA TORRES MELENDEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.590 y por la demandada el abogado GIUSEPPE BOVE en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.277. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (26.676,54 Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (23.715,79Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N ° 13732304, del banco Banesco.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Así mismo anexan transacción a la presente acta. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes