REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 de Octubre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000615
PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.456.679
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ BLANCO y GREGORY RAMIREZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.813 Y 122.659
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 08 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LUIS BARRIOS BRAVO y su apoderado Judicial el abogado EDUARDO OVIEDO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851 y por la demandada el abogado GREGORY RAMIREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 122.659. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos, alegando que su ingreso mensual era de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (6.508,86Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que el monto a ofrecer comprende el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, cualquier diferencia que pueda existir en el cobro de sus prestaciones Sociales que le fueron ofertadas, mediante Oferta real de Pago, que se hará mención en el presente escrito, así como cualquier otra diferencia que pudiera existir en el pago de feriados, comisiones, días de descanso, horas extras sin reconocer la totalidad de los montos solicitados por el actor durante el desenvolvimiento de la audiencia preliminar, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (114.469,43Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000Bs.) el cual se realizará el día 15 de Octubre de 2010 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral y el Segundo pago se hará mediante el retiro de la libreta de ahorros contenida en la oferta de pago signada con el N ° NP11-S-2010-000068, del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (49.469,43Bs.)
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|