REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001095
PARTE ACTORA: CRISTOBAL MOROCOIMA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.865.622
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: FERVENCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO, MARIANELLA HERDE y NANCY GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.372, 49.371 y 57.513
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante CRISTOBAL MOROCOIMA asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ; y por la demandada FERVENCA C.A, las abogadas MARIANELLA HERDE y RUTH BRITO ya identificadas en su carácter de co-apoderadas judiciales.
En fecha 11 de agosto de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 27 de septiembre, 07 de octubre y para el día de hoy 11 de octubre de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen al accionante, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.390,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.250,45) correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.250,45,00) que se efectúa en este día mediante cheque no endosable, signado con el Nº 78844763, código cuenta cliente 0105 0287 01 1287051545, del Banco Mercantil, a favor del trabajador; siendo recibido a su satisfacción, según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|