REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001357
PARTE DEMANDANTE: MARVELIS FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.278.670
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA CORAZON BLUE, TASCA RESTAURANT C.A y solidariamente HOTEL CHAIMA INN C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), la ciudadana MARVELIS FARIAS, ya identificada, asistida por la abogada IVANOVA MENESES, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de las empresas CHURRASQUERIA CORAZON BLUE, TASCA RESTAURANT C.A y solidariamente HOTEL CHAIMA INN C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El cinco (05) de octubre de 2010, mediante auto que cursa a los folios doce y trece (f. 12 y 13), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación; en fecha siete (07) de octubre de 2010, la parte actora se da por notificada, mediante la consignación de diligencia confiriendo poder apud acta a la profesional del Derecho abogada Ivanova Meneses.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha cinco (05) de octubre de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°