REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000696
PARTE DEMANDANTE: Gilberto Antonio Espinoza, Jesús Rafael Moreno, Lisandro José Chiguita Jiménez y Pedro José Chiguita Lara, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.300.738, 9.299.778, 15.030..321 y 11.776.811 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.862
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALCABALA DE MATURIN, COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), el abogado ALEXIS ROSAS, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los actores antes identificados, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa COMERCIAL ALCABALA DE MATURIN, COMPAÑÍA ANONIMAJ; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de abril de 2010.
El cuatro (04) de mayo de 2010, mediante auto que cursa a los folios ciento veinticuatro y ciento veinticinco (f. 124 y 125), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, y dado que el domicilio procesal del apoderado judicial de los actores, se encuentra fijado en el Estado Anzoátegui, se procedió a librar exhorto de notificación a los Tribunales de la referida Circunscripción Judicial; en fecha cinco (05) de octubre de 2010, se dictó auto agregando a los autos las resultas de la comisión, comenzado a computarse el término de distancia y el lapso para que la parte actora procediera a corregir el libelo de demanda.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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