REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de octubre de 2010.
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001083
PARTE ACTORA: ISNALDI BLANCO y SAMUEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 9.282.935 y 17.279.305 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada VIRISA S.A, antes identificado, el abogado HECTOR SANCHEZ ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada., quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto, siendo acordado de conformidad por este Tribunal.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 23.509, 21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago estipulado a los demandantes se realizará de la siguiente manera:
Al ciudadano ISNALDI BLANCO la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) y SAMUEL MONTIEL la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), éstas cantidades serán canceladas mediante cheque no endosable, librado a favor de cada accionante, el día LUNES VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE del presente año, por ante la oficina de control de consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|