REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de octubre de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001121
PARTE ACTORA: YURAIMA MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.980.032
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., antes identificado, la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada., quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto, siendo acordado de conformidad por este Tribunal.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.928, 93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada Transporte Pueblo libre C.A representada por su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; que se efectuara el día JUEVES ONCE (11) de NOVIEMBRE de 2010, mediante cheque no endosable; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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