REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de octubre de 2010
200º y 15ºº

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000280
PARTE DEMANDANTE: NEMIAS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.935.102 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MILANGELA HERNANDEZM AQUILES LOPEZ y JESUS SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 75.816, 100.688 y 114.271 y de este domicilio. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81 C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS y JAVIER VARGAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 95.496 y 111.721
MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de febrero de Dos Mil Diez (2010) el ciudadano NARVAEZ NEMIAS, ya identificado, asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A (STIACA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo a admitir la demanda en fecha 22 de febrero de 2010 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veinte (20) de abril de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07-05-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 18-05-10, 22-06-10, 12-07-10, 29-07-10, 11-08-10, y para el día de hoy 04 de octubre de 2010.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, cursante al folio cincuenta (50) del expediente, la parte demandante ciudadano NEMIAS NARVAEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados MILANGELA HERNANDEZ, AQUILES LOPEZ Y JESUS SIFONTES, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A (STIACA).., y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano NEMIAS NARVAEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano NEMIAS NARVAEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.