REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de octubre de 2010.
200° y 151º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000688
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.124.732. No compareció a la audiencia.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR, RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 101.332, 139.115. No comparecieron a la audiencia.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORCANDY C.A. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) el ciudadano JOSE LEON SANCHEZ ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda en fecha TRES (03) de mayo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fechas 23 de septiembre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por la secretaria (f. 19); transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de octubre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE LEON SANCHEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR, RENNY SALAZAR, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada DISTRIBUIDORA DORCANDY C.A

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE LEON SANCHEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.