ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-911
PARTE ACTORA: Ciudadano, FELIPE SEGUNDO MATTEY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 7.879.250.
APODERADO JUDICIAL: Abogados OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 99.937.
PARTES DEMANDADAS: N&V CONSULTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIGI CARONE y CARLOS BURGOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 137.117 y 131.546.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogada OMAIRA URRETA, también compareció el abogado LUIGI CARONE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 59.359,60 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes de comun acuerdo manifiestan que el pago se realizará el 15 de Octubre de 2010, el cual debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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