ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1341
PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANCISCO RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.902.863.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARISELA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.551.
PARTES DEMANDADAS: PROTEC DRILLING INTERNACIONAL. C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado SIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.833.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Octubre de 2010, habilitada la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano FRANCISCO RAMON ALVAREZ, asistido del abogado MARISELA MALAVE, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció la l abogada SIRA GONZALEZ, , ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 04 de septiembre de 2006, desempeñándose en el cargo de OPERADOR DE PLANTA hasta la fecha 27 de Agosto de 2009 cuando fui despedido, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 73,33; que no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, por lo tanto reclamo a la empresa demandada el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que reclamo a la empresa, PROTEC-INTERNACIONAL, C.A., el pago de prestaciones derivados de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto de Indemnización del Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), pago de utilidades desde 01-01-09 al 27-08-09; Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Vacacional Fraccionado, indemnización sustitutiva del Preaviso, Salarios Pendientes, Tiempo de Viaje, Indemnización adicional por despido injustificado. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante ciertamente no se le ha cancelado sus prestaciones Sociales ya que el DEMANDANTE se rehusó a recibir su cheque, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-40.257,95), mediante cheque no endosable, Nro. 76000209, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Anaco, de fecha 14 de octubre de 2010; los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.100,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 200,33; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 650,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 3.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 73,33; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS Y PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 130,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 255,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 3.500,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 900,00; TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 830,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATORIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 690,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, INDEMNIZACIÓN DE SALARIO, TARJETA DE ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES DERIVADA DE SUPUESTA INAMOBILIDAD LABORAL ESPECIAL BOLÍVARES 550,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 135,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 110,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 110,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 110,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 285,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 300,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 160,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 225,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 750,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 10.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 1.250,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 220,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 420,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 150,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 50,00; BONO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 155,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 155,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 120,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 370,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 2.504,51; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 2.629,80; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-40.257,95). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-40.257,95), mediante cheque no endosable, Nro. 76000209, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Anaco, de fecha 14 de octubre de 2010; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-40.257,95), El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se negó y se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada; y el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A.; ya identificada, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 40.257,95) al momento de la terminación de su contrato de trabajo. CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
CUARTA: LA DEMANDADA, PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada SIRA GONZALEZ LOPEZ, antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.
QUINTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a la empresa DEMANDADA, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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