ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1039

PARTE ACTORA: Ciudadano, YARIMA FERMIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.337.438.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVAN ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.
PARTES DEMANDADAS: CENTRO HIPICO SPORT BOOK ATLANTIS. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: KARINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.774.692, en su carácter de Gerente de la demandada, asistida del abogado FEDERICO RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.684.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la ciudadana YARIMA FERMIN, asistida del abogado IVAN ESTANGA, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció la ciudadana KARINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.774.692, en su carácter de Gerente de la demandada, asistida del abogado FEDERICO RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.684. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 9.530,10 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.800,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes de comun acuerdo manifiestan que el pago se realizará el 14 de Octubre de 2010, el cual debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO