ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-263
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 5.394.309.
APODERADO JUDICIAL: Abogados RUBEN VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.927.
PARTES DEMANDADA: LUISA RAMON, titular de cédula de identidad n° 8.880.782, asistida del abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 18 de Octubre de 2010 ndo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, asistido del abogado CRISEIDA VALLENILLA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron la ciudadana LUISA RAMON, titular de cédula de identidad n° 8.880.782, asistida del abogado OSCAR ARAGUAYAN. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 85.586,77 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 11.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, en dos (2) cheques, cheque numero uno (01) por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado contra el Banco Banesco, cuenta n° 0134-0171-38-1713032987, cheque n° 40638316, el cheque dos (02) por la cantidad de Bs. 6.000,00, girado contra el Banco Banesco, cuenta n° 0134-0171-38-1713032987, cheque n° 35638317. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y en este mismo acto recibe en sus manos los cheques antes descritos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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