ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1144

PARTE ACTORA: Ciudadano, LEONEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 20.646.250.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR MAITA y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.

PARTES DEMANDADAS: INGENIEROS CONSULTORES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR PADRA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.325.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció los abogados ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, en su caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado OSCAR PADRA, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 43.982,75 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 42.582,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, en cinco (5) pagos, la primera parte por la cantidad de Bs. 7.500, la segunda parte por la cantidad de Bs. 9.000,00; la tercera parte por la cantidad de Bs. 9.000,00; la cuarta parte por la cantidad de Bs. 10.000,00; la quinta parte por la cantidad de Bs. 7.582,00. Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Las partes de común acuerdo manifiestan la primera parte por la cantidad de Bs. 7.500, 00 debe pagarse en fecha 10 de noviembre de 2010, la segunda parte por la cantidad de Bs. 9.000,00, debe pagarse en fecha 17 de noviembre de 2010; la tercera parte por la cantidad de Bs. 9.000,00 debe pagarse en fecha 25 de noviembre de 2010; la cuarta parte por la cantidad de Bs. 10.000,00, debe pagarse en fecha 09 de diciembre de 2010; la quinta parte por la cantidad de Bs. 7.582,00, debe pagarse en fecha 08 de diciembre de 2010.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO