ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-884

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUISANA MARACAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 19.653.484.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ROSA BETANCOURT, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 39.789.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES SHANGRI-LA, C.A.

REPRESENTANTE LAGAL: MARIA GRABRIELA ESCUELA, titular de la cédula de identidad N° 9.579.897, asistida de la Abogada MILAGROS ALVAREZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 114.283.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LUISANA MARACAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 19.653.484, asistido de la abogada ROSA BETANCOURT, también comparecieron la administradora de la demandada MARIA GRABRIELA ESCUELA, titular de la cédula de identidad N° 9.579.897, asistida de la Abogada MILAGROS ALVAREZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 114.283, quien presentó 4 actas deL Registro Mercantil en original , se obliga a presentar los originales y copias ante la URDD, a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 5.478,51 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, en dos (2) cheques, cheque numero uno (01) por la cantidad de Bs. 3.782,82, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0407-13-0001011742, cheque n° 43144620, el cheque dos (02) por la cantidad de Bs. 1.217,18, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0407-13-0001011742, cheque n° 72144621. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y en este mismo acto recibe en sus manos los cheques antes descritos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO