ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1856
PARTE ACTORA: Ciudadano, MANUEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.256.580.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSWALDO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARNELSA RAVELO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.343.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MANUEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.256.580, asistido del abogado OSWALDO GAETANO, también comparecieron las abogadas ARNELSA RAVELO y KARELIS CHACON, en su caracteres de apoderadas judiciales de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 26.449,50 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada en conocimiento de los cálculos realizados expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 13.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 04 de noviembre de 2010, el miso debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO