ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1012
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARYORIE HURTADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.339.883.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HERNAN TAMAYO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 54.799.
PARTES DEMANDADAS: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE QUINTERO y JESUS QUINTERO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 41.690 y 44.832.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación la audiencia Preliminar, compareció el abogado HERNAN TAMAYO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron elos abogados JOSE QUINTERO y JESUS QUINTERO, en sus caracteres de apoderado de la empresa demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 21.951,21 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.000,00, en cheque n° 00311070 del Banco Confederado, Cuenta n° 0141-0025-39-0251000876, mas la cantidad de Bs. 8.126,17, por concepto de la antigüedad acumulada y sus intereses depositadas a cuenta de fideicomiso llevados por ante el Banco Banesco, a favor de la accionante. El apoderado judicial de la accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal recibe el titulo cambiario y lo entrega en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines del retiro por la accionante. La parte demandada se obliga a presentar finiquito de liberación del fideicomiso antes reseñado, esta tanto no se remitirá la presente al archivo judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO