ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-844

PARTE ACTORA: Ciudadano, AGUSTIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 583.674.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.


PARTES DEMANDADAS: MATERIALES PROCORA MONAGAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GIOVANNI PERUGINI, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 47.191.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el AGUSTIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 583.674, asistido del abogado ROSALIN ALCALA, en su carácter de accionante, también compareció el abogado GIOVANNI PERUGINI, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 84.429,06 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 22.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes de común acuerdo manifiestan que el pago se realizará el 08 de Octubre de 2010, el cual debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO