REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE OCTUBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2008-001844
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RONDON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.712.269
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA abogado en ejercicio, de este domicilio e 128.670.543
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 04 de Octubre de 2010, las partes solicitan al juez la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado LUIS ATIENZA y por la demandada el ciudadano ANIS EL JAOUHARI y su apoderado judicial ADNEN BITTAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.238,60) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través del ciudadano ANIS EL JAOHARI, en su carácter de Sub-Gerente de la mencionada empresa y su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El ciudadano ANIS EL JAOUHARI y su apoderado judicial, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.000,00 Bs.) de la siguiente manera, un primer pago el cual se efectúa en este mismo acto a través de cheque Nº 41476087,del BANCO BANESCO, emitido a nombre del trabajador, y un segundo pago el cual se efectuará en fecha 15 de Octubre de 2010, a través de cheque el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
El ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
|