REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 DE OCTUBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2008-001844
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ FARIAS SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.712.524
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA abogado en ejercicio, de este domicilio e 128.670.543
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 05 de Octubre de 2010, las partes solicitan al juez la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano VICTOR JOSÉ FARIAS SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado LUIS ATIENZA y por la demandada el ciudadano AMIN EL JAOUHARI y su apoderado judicial ADNEN BITTAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.161,57) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través del ciudadano AMIN EL JAOHARI, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa y su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, reconociendo la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) El ciudadano AMIN EL JAOUHARI y su apoderado judicial, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (12.161,57 Bs.), en este mismo acto, a través de cheque Nº 27487012, del BANCO BANESCO, emitido a nombre del trabajador.

El ciudadano VICTOR JOSÉ FARIAS SANCHEZ y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.