REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000754
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.377.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. KARINA MARCANO, inscrita Inpreabogado bajo el No.80.294
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE CARIPITO
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: DAÑO MORAL
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 12 de Mayo de 2010, por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos, incoada por la ciudadana abogada KARINA MARCANO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ROJAS, antes identificadas en autos, por Daño Moral, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE CARIPITO
Declara la accionante en su demanda, que en fecha 18 de Diciembre de 2009, su poderdante se practicó una tomografía, es decir, un estudio TAC de senos Paranasales y como conclusión su poderdante padece de una RINITIS HIPERTROFICA BILATERAL Y RINOSEPTODESVIACIÓN DERECHA. Que una vez presentados los informes médicos por ante el Consejo Municipal de Caripito, lugar donde su poderdante ha venido laborando desde el 01 de Enero de 2.006, recibidos por el Administrador quien notifico al Secretario de cámara y al Presidente del Concejo Municipal. Que en fecha 18 de enero de 2010, su poderdante fue notificada que quedaba suspendida temporalmente de su cargo, y en fecha 27 de Enero de 2010, le fue suspendido el pago de su mensualidad y que luego en fecha 29 de enero de 2010, se le notificó a su poderdante que debía incorporarse al trabajo a partir del 1 de febrero de 2010. Finalmente intenta formalmente demanda por Daño Moral al Consejo Municipal de Caripito del Estado Monagas, y solicita que indemnice a su poderdante por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 17 de Mayo de 2010. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada, y notificadas la parte demandada, y estando en trámite la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Monagas, la ciudadana abogada KARINA MARCANO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone, mediante diligencia, que desiste formalmente de la presente acción así como del procedimiento. Es todo.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO LA ACCION ASI COMO EL PROCEDIMIENTO que por DAÑO MORAL, intentara la ciudadana ADRIANA ROJAS, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE CARIPITO; identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),