REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001164
DEMANDANTES: ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.068.801 y 5.875.421
APODERADA JUDICIAL: ABG. JANETH DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.291
DEMANDADO: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, asistidos por la abogada JANETH DELGADO CASTILLO, demandan a la empresa: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), por el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 09 de Agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos abogada JANETH DELGADO CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA); ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por los demandantes, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegan los demandantes en su libelo de demanda los siguientes hechos: Caso ciudadano ANDRES MOTA: Que su relación laboral se inició el día veintiuno (21) de Septiembre de 2009, con la Sociedad Mercantil denominada OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), cumpliendo una jornada de trabajo de 9 horas diarias y concluyó el día once (11) de Junio del año 2010, fecha en la cual la referida empresa decide unilateralmente su DESPIDO SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y SIN AVISO PREVIO, desempeñando el cargo de CABILLERO, durante ocho (8) meses y 20 días, devengando un último salario de: SALARIO BASICO DIARIO: Bs. F. 83,31; SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. F. 123,25; (devengado últimas 4 semanas Bs. F. 862,75/ 7 = 123,25) SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. F. 181,44 ( 123,25 + 32,52 +25,67, incidencias utilidades y bono vacacional). Caso ciudadano JUAN ROSAL: Que su relación laboral se inició el día treinta (30) de Noviembre de 2009, con la Sociedad Mercantil denominada OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), cumpliendo una jornada de trabajo de 9 horas diarias y concluyó el día once (11) de Junio del año 2010, fecha en la cual la referida empresa decide unilateralmente su DESPIDO SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y SIN AVISO PREVIO, desempeñando el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, durante seis (6) meses y 11 días, devengando un último salario de: SALARIO BASICO DIARIO: Bs. F. 83,31; SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. F. 129,79; (devengado últimas 4 semanas Bs. F. 908,58 / 7 = 129,79) SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. F. 191,07 ( 129,79 + 34,25 +27,03, incidencias utilidades y bono vacacional). Que por cuanto la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA) tiene como actividad el área de la construcción, rige en consecuencia el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, y que en virtud de los hechos expuestos, es por lo que les corresponde los beneficios derivados de la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia las cantidades por los conceptos que a continuación señalan: PRETENSION PARTICULAR DE ANDRES MOTA: ANTIGÜEDAD: 50 días x Bs. F. 181,44 (Salario Integral) = Bs. F. 9.072,00, de conformidad con la cláusula 45 de la convención Colectiva; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días x Bs. F. 123,25 (Salario Normal) = Bs. F. 3.697,50, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: 30 días x Bs. F. 181,44 (Salario Integral) = Bs. F. 5.443,20, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 56,25 días x Bs. F. 123,25 (Salario Normal ) = Bs. F. 6.932,81, de conformidad con la cláusula 42 de la convención Colectiva; UTILIDADES FRACCIONADAS: 71,25 días x Bs. F. 123,25 (Salario Normal ) = Bs. F. 8.781,56, de conformidad con la cláusula 43 de la convención Colectiva; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.723,68, calculado sobre la antigüedad correspondiente, en base a los intereses de prestaciones sociales vigentes; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 7 días x Bs. F. 83,31 = Bs. F. 700,13, última semana laborada en la empresa (del 7 al 13 de Junio del 2010); MORA EN LA CANCELACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: 50 días x Bs. F. 83,31 (salario diario) = Bs. F. 4.165,50, de conformidad con la cláusula 47 de la convención Colectiva. Total Conceptos: La cantidad de Bs. F. 40.516,38 menos anticipo cancelado por la empresa por la cantidad de Bs. F. 17.078,29 diferencia adeudada la cantidad de Bs. F. 23.438, 09. PRETENSION PARTICULAR DE JUAN ROSAL: ANTIGÜEDAD: 45 días x Bs. F. 191,07 (Salario Integral) = Bs. F. 8.598,15 de conformidad con la cláusula 45 de la convención Colectiva; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días x Bs. F. 129,79 (Salario Normal) = Bs. F. 3.893,70, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: 30 días x Bs. F. 191,07 (Salario Integral) = Bs. F. 5.732,10, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 37,5 días x Bs. F. 129,79 (Salario Normal ) = Bs. F. 4.867,12, de conformidad con la cláusula 42 de la convención Colectiva; UTILIDADES FRACCIONADAS: 47,5 días x Bs. F. 129,79 (Salario Normal ) = Bs. F. 6.165,02, de conformidad con la cláusula 43 de la convención Colectiva; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.633,64, calculado sobre la antigüedad correspondiente, en base a los intereses de prestaciones sociales vigentes; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 7 días x Bs. F. 83,31 = Bs. F. 700,13, última semana laborada en la empresa (del 7 al 13 de Junio del 2010); MORA EN LA CANCELACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: 50 días x Bs. F. 83,31 (salario diario) = Bs. F. 4.165,50, de conformidad con la cláusula 47 de la convención Colectiva. Total Conceptos: La cantidad de Bs. F. 35.755,36 menos anticipo cancelado por la empresa por la cantidad de Bs. F. 14.323,01 diferencia adeudada la cantidad de Bs. F. 21.432,35. Todo lo reclamado según los conceptos señalados arroja la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.870,44) más las costas y costos que arroje el presente Juicio.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por los demandantes, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, prestaron sus servicios como CABILLERO y CARPINTERO DE PRIMERA, respectivamente, para la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA); desde el 21 de Septiembre de 2009, hasta el 11 de Junio de 2010, con un salario básico diario de Bs. F. 83,31, un salario normal diario de Bs. F. 123,25 y un salario integral diario de Bs. F. 181, 44, el primero de los nombrados y el segundo desde el 30 de Noviembre de 2009, hasta el 11 de Junio de 2010, con un salario básico diario de Bs. F. 83,31, un salario normal diario de Bs. F. 129,79 y un salario integral diario de Bs. F. 191, 07. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los demandantes ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, fundamentan sus pedimentos en la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo y en función de dichos marcos legales exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de los demandantes está ajustada a derecho. Y así se establece.

Por tanto la empresa: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA); debe cancelar a los accionantes, los siguientes montos y conceptos: ANDRES MOTA: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.072,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 3.697,50; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 5.443,20; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 6.932,81; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 8.781,56; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. 1.723,68; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. 700,13; MORA EN LA CANCELACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 4.165,50. Total a Pagar: La cantidad de Bs. 40.516,38 menos anticipo cancelado por la empresa por la cantidad de Bs. 17.078,29 Monto Total definitivo a cancelar: La cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares Con Cero Nueve Céntimos (Bs. 23.438,09). JUAN ROSAL: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.598,15; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 3.893,70; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 5.732,10; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 4.867,12; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 6.165,02; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. 1.633,64; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. 700,13; MORA EN LA CANCELACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 4.165,50. Total a Pagar: La cantidad de Bs. 35.755,36 menos anticipo cancelado por la empresa por la cantidad de Bs. 14.323,01 Monto Total definitivo a cancelar: La cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 21.432,35). La sumatoria de ambas cantidades arroja un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.870,44).

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANDRES MOTA Y JUAN ROSAL, contra la empresa: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA); ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a los actores la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.870,44), de acuerdo con los montos determinados para cada uno de ellos en la presente decisión.

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-




LA SECRETARIA,