REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000875
DEMANDANTE: ELIS ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOSEIRA ESCOBAR RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ELIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.380.406, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, YOSEIRA ESCOBAR RIVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.521, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la demandada le presenta al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en su Cláusula Sexta y Décima Tercera, se especifican los términos de la misma, así como todos los conceptos laborales objetos de esta demanda que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido la apoderada judicial de la empresa demandada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.240,00), que es igual a la transcrita en la mencionada Cláusula Décima Tercera, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 33081809, por la citada cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.240,00), con la leyenda NO ENDOSABLE, de fecha 29 de Septiembre de 2010, a nombre del ciudadano CARLOS MONTES, parte demandante, antes identificado, girado contra el Banco mercantil. Oferta esta que es aceptada conforme por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas en este acto. Siendo las 11:15 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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