REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2009-001014.-

Parte Demandante SULMELIS BRAVO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.644.157, y de éste domicilio.

Apoderados Judiciales: Milagros Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.689.

Parte Demandada FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMOS).

Apoderado Judicial: Por la Procuraduría General del Estado Monagas el abogado Carlos Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 112.943 y por FONCREDEMO la abogada Yarith Chacín Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.670.-

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 30 de junio de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana Sulmelis Bravo Rengel, asistido por el abogado Julio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 89.221, en contra de Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMOS).

Señala la accionante que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado en fecha 18 de julio de 2007, para el Instituto Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMOS); con una jornada de trabajo de 8 horas, con un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.612,00; que así fue hasta el día 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual fui despedido injustificadamente; que trabajó en la institución por un tiempo de 1 año, 5 meses y 13 días, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales derivada de su relación de trabajo; por lo que demanda para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio de acuerdo a los conceptos laborales los cuales se discriminan a continuación:

Antigüedad = 45 días x 109,21 = Bs. 4.914,45
Fracción de 5 meses 20 días x 109,21 = Bs. 2.184,2
Total de Antigüedad = Bs. 7.098,6
Vacaciones = 15 días x 87, 06 = 1.305,9
Fracción de 5 meses = 6.25 x 87,06 = Bs. 544,12
Bono Vacacional = 7 días x 87,06 = Bs. 544,12
Fracción de bono vacacional = 2,91 x 87,06 = 190,6
Bonificación de Fin de año = 90 días x 87,06 = 7.835,4
Fracción de 5 meses = 37.5 x 87,06 = 3.264,7
Cesta Ticket = 18,40 x 578 días = Bs. 10.635,2
Total a cancelar Bs. 30.984,1.

En fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 20 de enero de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 02 de marzo de 2010, oportunidad en la cual las partes no logran la mediación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio Yarith Chacín, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 11 de marzo de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 29 de abril de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes, y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; en este estado se le otorgan a las partes la oportunidad a fin de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una del tiempo concedido. Acto seguido, se establecieron los puntos controvertidos y se pasó a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes iniciando con las testimoniales promovidas por la parte demandante, realizando el llamado de los ciudadanos: Giulia Defazio, Guglielmo Marcano y Ernesto Villafranca, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.277.003, 18.652.970 y 10.948.883, quienes prestaron juramento de Ley y respondieron a las preguntas formuladas por los apoderados judiciales de las partes. Se dejó expresa constancia que los demás testigos promovidos los ciudadanos Jaime Hernández y Ángel Rojas, no comparecieron al acto declarándose desiertos los mismos. Seguidamente la Jueza expuso que por cuanto hay una audiencia en espera se acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de continuar con la evacuación de las pruebas de ambas partes, por lo que el día y la hora de la reanudación de la presente audiencia será fijada por auto separado. En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal, a los fines de continuar con la evacuación Seguidamente visto que en la audiencia anterior había quedado pendiente por evacuar el cúmulo probatorio de ambas partes, seguidamente se dio inicio con las pruebas de la parte actora, en cuanto a la prueba de exhibición la parte demandada no las exhibe, la parte actora solicita se tomen como ciertos dichos documentos, realizando las partes las observaciones correspondientes a las documentales evacuadas, la apoderada judicial de la parte actora consigna en este acto para ser evacuada documento contentivo de contrato de trabajo. Este Tribunal una vez revisada dicha documental no la admite por cuanto no es una prueba sobrevenida. Acto seguido se continuó con las pruebas de la parte demandada, en cuanto a las documentales las partes realizaron las observaciones pertinentes. Seguidamente la Jueza que preside la audiencia señaló: Evacuadas como han sido todas las pruebas promovidas por ambas partes, considera esta Juzgadora en uso de las facultades que le concede el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, necesario realizar la declaración de parte, por lo que le informa a las partes que en la próxima audiencia deberá comparecer un representante de la parte accionada con conocimiento de los hechos planteados por el actor, así mismo deberá comparecer la parte actora a los fines de proceder con la evacuación de dicha prueba, por lo que el día y la hora de la reanudación será fijada por auto separado. En fecha 24 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia por la parte demandada, de la ciudadana Yuddelys Ponce, titular de la cédula de identidad Nº 16.516.552, como auxiliar Administrativo de Foncredemo y la apoderada judicial Abogada Yarith Chacín, inscrita en el IPSA Nº 28.670, y en representación de la Procuraduría General del estado Monagas comparece el Abogado Carlos Acuña, inscrito en el IPSA Nº 112.943, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCION, incoada por la ciudadana Sulmelis Bravo Rengel, contra el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO). Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de la pruebas de declaración de parte. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana Sulmelis Bravo Rengel, en contra de Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Mongas (FONCREDEMO).), identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al primer día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),