REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2010-000013.-
Parte Recurrente MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Apoderado judicial Ana Cecilia Silva Estaba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.978.068, abogado en ejercicio Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.086.
Parte Recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de octubre de 2010 es recibido por este Tribunal el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada en ejercicio Ana Cecilia Silva en su condición de apoderada judicial de la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, remitido por el Juzgado Quinto Superior Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, el cual mediante sentencia de fecha 04 de Octubre de 2010 se declaro incompetente para conocer de la presente causa, declinando su competencia en los Juzgados Superiores Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
La referida causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y distribuido a este Tribunal, se observa que en la presente causa fue declinada la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, este tribunal en aplicación a la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional donde deja asentado el criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que el conocimiento de las pretensiones en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo; por consiguiente este Juzgado se declara competente para conocer de la presente
La recurrente solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 00076-10 dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas en fecha 01 de marzo de 2010. A tal efecto aduce que la providencia administrativa impugnada adolece de los vicios violación al debido proceso y derecho a la defensa, vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y dentro de ellos la caducidad establecida en el artículo 32 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La caducidad de la acción es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.
En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone el recurso de nulidad y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.
Así las cosas, el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 35.—Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Negrillas nuestras)
De las causales de inadmisibilidad contenidas en la norma citada destaca la referida a la caducidad de la acción o recurso interpuesto. Al efecto, el artículo 32, numeral 1 de la referida Ley, establece lo siguiente:
Artículo 32.—Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negrillas nuestras)
En este sentido es pertinente traer a colación que antes de la entrada en videncia de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENSIOSO ADMINISTRATIVA, el lapso de caducidad previsto en el artículo 21, aparte 20 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia, era de seis (6) meses contados a partir de la notificación del acto, es decir, una de las innovaciones que trajo la nueva ley es que el lapso de caducidad se computara por días continuos.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede observar del escrito libelar que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 01 de marzo de 2010 y notificada a la presunta agraviada en fecha 18 del referido mes y año, recaída en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano JOSE RUSSIAN REQUENA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.712.516, contra la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C:A.; y desde la fecha en que se notificó el acto, es decir desde el 18 de marzo de 2010 hasta el 17 de septiembre de 2010, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría del Juzgado Quinto Superior Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, han transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos, debiendo hacer la salvedad que si bien es cierto dicho lapso se cumplía el 14 de septiembre del referido año el día hábil siguiente a los fines de interponer el recurso era el día 16 del referido mes y año, por consiguiente en el caso de marras opero la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se Decide.-
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de amparo cautelar, incoado por la abogada Ana Cecilia Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.086, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Monagas Plaza Sport Bar, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00076-10, de fecha 01 de marzo de 2010, contenida en el expediente Nº 044-09-01-01187, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y notificada en fecha 18 de marzo de 2010.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte días (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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