REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200 y 151
N° de Expediente: NP11-L-2010-000198
PARTE ACTORA: SILVIA RAFAELA CHINCHILLA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 14.939765.
ABOG. DEMANDANTE: RONALD SALAZAR y RENNY SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 101.332 y 139.115.
PARTE DEMANDADA: LA GUIREÑITA II.
ABOG. DEMANDADA: JUAN AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657
MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 3 de febrero de 2010, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SILVIA RAFAELA CHINCHILLA AZOCAR contra la empresa LA GUIREÑITA II.
- Que comenzó a prestar servicios personales remunerado y subordinado para la empresa demandada, el día 14 de junio de 2007, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 5:00 p.m. a 12.00 a.m., devengando un salario básico diario de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25), y el pago de un bono nocturno de un bolívar con sesenta y seis céntimos (Bs. 1,66) diarios por jornada efectivamente laborada. Que fue despedida injustificadamente por parte de la empresa y acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos; transcurriendo el proceso obtuvo a su favor providencia administrativa, donde se ordena a la empresa LA GUIREÑITA II, a su reincorporación a su puesto de trabajo y pago de salarios caído, cumpliendo con su reenganche en fecha 28 de septiembre de 2009 sin cumplir con el pago de los salarios. Fue despedida nuevamente en fecha 23 de Diciembre de 2009, teniendo un tiempo de servicio de 2 años, 6 meses y 10 días.
La demanda fue recibida en fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. En fecha 26 de marzo de 2010, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinte (20) de julio de 2010, se ordenó incorporar las pruebas aportadas al proceso, en virtud de que la parte demandada no compareció a la Audiencia y el juez ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintinueve (29) de julio de 2010 quien lo recibe, se procedió a la Admisión de las Prueba y fijar la Audiencia de Juicio.
En fecha 18-10-2010, comparecen las partes, solicitando se habilite el tiempo para manifestar en que han llegado a un acuerdo para poner fin al proceso, el Tribunal acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye con las partes en la sala del despacho.
En este estado, la parte accionada LA GUIREÑITA II, representada en este acto por el apoderado judicial Abog. JUAN AZOCAR, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), acordado con la demandante. Dicha suma es cancelada en ese mismo acto mediante cheque N° 39000021 a favor de la ciudadana SILVIA RAFAELA CHINCHILLA, quien se encuentra presente y lo recibe aceptando la propuesta del pago en las condiciones pautadas. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
A mayor abundamiento, el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA S.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/gb.-
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