REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000442
ASUNTO : NP01-D-2010-000442
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WUILLIAM GIL
VICTIMA: RONNY MATA, SERGIO CHACON Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA UTORIDAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a los fines de ser oído en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los Funcionarios RONNY MATA y SERGIO CHACON solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procedimiento Ordinario y la defensa pública solicito una libertad y a todo evento medida cautelar establecida en el artículo 582 ejusdem y se inste al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se apertura una investigación contra los funcionarios policiales que actuaron en el presente proceso, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA
Existe en las actuaciones inserta al folio 01 y su vuelto, Acta Policial de fecha 11-10-10 suscrita por el funcionario Distinguido Jorge Campos adscrito al coordinación de la Región Sur Comisaría Libertador Temblador Estado Monagas, donde señala que el día de ayer Domingo diez de octubre del año en curso (10/10/010), siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje por la población de Temblador del Estado Monagas en compañía de los funcionarios distinguido Ronny Matas…Agente Sergio Camacho…todos adscrito ala Comisaría Policial de Temblador, cunado pasábamos por la adyacencia de la Avenida Principal de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas observaron a un grupo de adolescentes en notable estado de ebriedad, los cuales se encontraban al frente de un terreno donde funciona un parque de diversiones mecánico de nombre “ATOMICO”, ubicado en la misma Avenida en la entrada del Sector Cuatro de Mayo, de esta localidad, se detuvieron a verificar la situación una vez en el lugar…le solicitaron a los presentes que colaboraran con la comisión para realizarle una revisión corporal… en eso dos de los adolescentes a quienes otros de los presentes los llamaban Juan y orlando, se comportaron de manera agresiva en contra de la comisión, resistiéndose a ser revisados, lanzándonos varios golpes, en varias partes del cuerpo a los funcionarios Distinguido Rony Mata y Agente Sergio Chacon, los que le produjo hematomas en varias partes del cuerpo, así como también el ciudadano a quien llamaban Juan, también les lenizaban golpes a los demás integrantes de la comisión, siendo necesario aplicar la fuerza pública…una vez sometido procedieron a practicarle la detención a los adolescentes antes mencionados…donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA
En base a esos hechos antes señalado, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente caso, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
Acta Policial de fecha 11-10-10 donde se evidencia la circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedió la aprehensión de los imputados de auto, la misma se señalo anteriormente…”folio 01 y vuelto
Inspección Técnica del sitio del suceso N° 721 de fecha 11-11-10, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA ROMULO BETANCOURT, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…folio 13
Acta de entrevista rendida por el ciudadano RONNY GREGORIO MATA ROJAS:, , en su carácter de victima, quien señalo lo siguiente: “Siendo las diez horas y cincuenta de la noche de ayer, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios distinguido Jorge Campos, Sergio Chacon en las adyacencias del parque de diversiones Mecánicas de nombre Atómico, motivado a las diferentes denuncias y quejas recibidas por parte de la ciudadanía, relacionada a que en dicho parque se encuentra un grupo de personas dedicadas a perturbar el orden publico y cometer actos delictivos, cuando en una extensión de terreno ubicada al lado de la Avenida principal de esta localidad, avistamos a varios ciudadanos que se desplazaban a pie y estos al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales emprendieron la veloz huida, logrando alcanzar a dos adolescentes, a quien se les indico que serian revisados corporalmente , tomando estos una actitud grosera contra la comisión, negándose a ser revisados, luego empezaron a lanzarnos golpes con los puños, siendo necesario utilizar la fuerza física para poder contenerlos, posteriormente fueron trasladarlos a la comisaría y puesto al a orden de la Fiscalia décimo del Ministerio Público del Estado Monagas…”folio 15.
Acta de entrevista rendida por el ciudadano SERGIO JOSE CHACON VERA, en su carácter de victima, quien señalo lo siguientes: “siendo las diez horas y cincuenta minutos de la noche de ayer encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Distinguido Jorge Campos y Ronny Mata, en las adyacencias del parque de diversiones mecánicos de nombre Atómico, motivado a las diferentes denuncias y quejas recibidas por parte de la ciudadanía relacionada a que en dicho parque se encuentra un grupo de personas dedicados a perturbar el orden publico y a cometer actos delictivos, cuando en una extensión de terreno , ubicado al lado de al avenida principal de esta localidad avistamos a varios ciudadanos que se desplazaban a pie y estos al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales emprendieron la veloz huida, logrando alcanzar a dos adolescentes, a quienes se les indico que serian revisados corporalmente tomando estos una actitud grosera contra la comisión , negándose a se revisados luego empezaron a lanzarnos golpes con los puños y piedras, siendo necesario utilizar la fuerza física para poder contenerlo, posteriormente fueron trasladados a la comisaría y puesto al a orden de la Fiscalia décima del Ministerio Público…”folio 16.
Informe medico forense N° 0210 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. ELIAS BACHOUR FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado a la victima RONNY MATA: donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS HEMATOMAS HOMBRO IZQUIERDO ESCORIACIONES RODILLA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…tiempo días de curación: cuatro (04) días a partir de la fecha del suceso…”folio 17.
Informe medico forense N° 0209 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. ELIAS BACHOUR FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado a la victima SERGIO CHACON: donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS EDEMA EN LINEA MEDIA SAGITAL DEL CUERO CABELLUDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…tiempo días de curación: cinco (05) días a partir de la fecha del suceso…folio 14.”
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los Funcionarios RONNY MATA y SERGIO CHACON.
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DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se encuentra incurso en la comisión de los delitos señalados, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar “ B”, es decir los mismos deberán quedar bajo el cuidado y custodia de su representante legales ciudadanas KEIDA JACINTA VALENZUELA, y GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, en la residencia señaladas por ambos imputados al momento de ser identificados; ello en virtud de que los adolescentes residen en la Población de Temblador.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los Funcionarios RONNY MATA y SERGIO CHACON por estar lleno los extremos de el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR Medida Cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso, es decir la misma deberá quedar bajo el cuidado y custodia de su representante legal ciudadanas KEIDA JACINTA VALENZUELA, GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, en la residencia señaladas por ambos imputados al momento de ser identificados; ello en virtud de que los adolescentes residen en la Población de Temblador, medida esta que se acuerda de acuerdo a la proporcionalidad del delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 531, 537, 538, 539, 549, 541, 542, 543, 544, 545, 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta al Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inició a las presentes actuaciones, a los fines de verificar lo expuesto en sala por los adolescentes de auto. . Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente decisión expuesta en forma oral en sala en presencia de las partes. Quedando debidamente impuestos los adolescentes, y notificadas las partes presentes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO