REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000052
ASUNTO : NP01-C-2009-000052
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de haber recibido en fecha 9-10-10 procedente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Quinto de Control, Sección Adolescentes, escrito mediante el cual participa que este Tribunal Acordó SOBRESEIMIENTO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en Audiencia Preliminar, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 23-10-2009 por ante la Presidencia de esta sede judicial, procedentes del Tribunal Quinto de Primera de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue distribuida a este tribunal en fecha 23-10-09, constante de 15 folios útiles, instruida en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en esa oportunidad se acordó darle entrada en los libros respectivos, se ordeno Notificar a la referida imputada para que comparezca ante este Tribunal para el día, MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, a los fines de imponerla de que se recibió exhorto, no habiendo comparecido la joven antes mencionada a la fecha y hora pautada, en virtud de que no fue debidamente notificada, se fijo nuevamente fecha para ser impuesta el 20-11-09, la misma compareció a la fecha y hora indicada siendo impuesta del presente exhorto y se comprometió a cumplir con el régimen impuesto., enviándose oficio 2C-1377-09 de fecha 23-11-09 donde se le informaba al Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial del cumplimento del régimen de presentaciones de la joven de auto por ante esa oficina, asimismo se le notifico al Tribunal Quinto de Control antes señalado.
Observándose que se solicito información al Departamento de Alguacilazgo en fecha 24-02-10 a los fines de que remita copias certificadas, de las presentaciones realizadas por ante ese departamento por la joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , siendo remitidas evidenciándose que la joven estaba dando fiel cumplimiento a las presentaciones y se le remitió a su tribunal de origen a los efectos legales consiguientes, el mismo informó a este tribunal en fecha 08-09-10 que a la joven se extendió el régimen de presentaciones a Treinta (30) días, información que se hizo extensiva al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de que se anotara en carpeta.
Ahora bien, recibido como ha silo el oficio N° 962-10 procedente del Tribunal de origen, donde se informa a este tribunal que en celebración de audiencia preliminar realizada en fecha 21-09-10, se decreto el Sobreseimiento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , cesando las presentaciones por ante el Departamento del Alguacilazgo de estas sede judicial, supervisadas por este órgano jurisdiccional, en consecuencia cumplido como ha sido la comisión encomendada a este órgano jurisdiccional, se acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal Quinto de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial del Área Metropolitana, de conformidad a lo previsto en el artículo 235 del Ciego de procedimiento Civil, artículo 555, 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite acuerda: : Remitir la presente comisión al Tribunal Quinto de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial del Área Metropolitana, de conformidad a lo previsto en el artículo 235 del Ciego de procedimiento Civil, artículo 555, 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo ordena librara oficio al Coordinador del Alguacilazgo remitiendo copia certificada del oficio remitido del tribunal Quinto de Control .
LA JUEZA

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,